Código Tributario Artículo 38 bis Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 38 bis. Solidaridad de Cesionarios y/o adquirentes
Los cesionarios y/o adquirentes por boleto de compraventa en los casos de inmuebles de mayor superficie respecto de los cuales la Dirección General de Catastro -en el marco de la Ley Provincial de Catastro- disponga la incorporación de unidades tributarias, responderán en la parte que les corresponda, solidaria e ilimitadamente con el titular registral del inmueble y, si los hubiere, con otros responsables del pago del impuesto inmobiliario, por aquellas obligaciones tributarias que se devenguen y adeuden a partir de la habilitación de la Cuenta Tributaria Provisoria. La Dirección General de Rentas efectivizará la responsabilidad solidaria cuando el sujeto titular de la Cuenta Tributaria Provisoria no cumpliere la intimación administrativa de pago.
Provincia de Córdoba Artículo 38 bis Código Tributario
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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