Código Tributario Artículo 38 bis Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 38 bis. Solidaridad de Cesionarios y/o adquirentes
Los cesionarios y/o adquirentes por boleto de compraventa en los casos de inmuebles de mayor superficie respecto de los cuales la Dirección General de Catastro -en el marco de la Ley Provincial de Catastro- disponga la incorporación de unidades tributarias, responderán en la parte que les corresponda, solidaria e ilimitadamente con el titular registral del inmueble y, si los hubiere, con otros responsables del pago del impuesto inmobiliario, por aquellas obligaciones tributarias que se devenguen y adeuden a partir de la habilitación de la Cuenta Tributaria Provisoria. La Dirección General de Rentas efectivizará la responsabilidad solidaria cuando el sujeto titular de la Cuenta Tributaria Provisoria no cumpliere la intimación administrativa de pago.
Provincia de Córdoba Artículo 38 bis Código Tributario
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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